ESTE MANUAL NO TIENE LA INTENCIÓN DE REEMPLAZAR EL ASESORAMIENTO QUE PUEDE DAR UN ABOGADO ESPECIALIZADO EN APELACIONES ACERCA DE CÓMO LLEVAR ADELANTE UNA APELACIÓN.

El MANUAL DE APELACIONES POR DERECHO PROPIO (PRO SE): CÓMO REPRESENTARSE A SÍ MISMO EN UNA APELACIÓN es preparado por miembros de la Sección de Práctica de Apelaciones del Colegio de Abogados de la Florida, y se presta como un servicio público. Este Manual Pro Se (también conocido como de Litigante "Auto-Representado") no es una guía exhaustiva y no responde a todas las preguntas ni garantiza el éxito. Tampoco tiene la intención de asesorar a las personas en el ejercicio de la abogacía sin licencia. No se lo debe citar como autoridad.

Este Manual no debe ser utilizado para proporcionarle asesoramiento legal a otras personas, y no es bueno que los abogados que no tienen experiencia en la práctica de apelaciones se basen en este Manual. Se trata de un trabajo en constante progreso, que no incluye todo y cuya última versión se puede encontrar en: http://www.flabarappellate.org.

Ésta es una guía muy básica destinada a brindarle ayuda a alguien que no pueda o que no desee contratar a un abogado para presentar o defender una cuestión en apelación. No sustituye la lectura ni la comprensión de todas las Normas del Procedimiento de Apelaciones de la Florida ni de los Estatutos de la Florida que se aplican a todos los tipos de apelaciones y órdenes extraordinarias. Tampoco sustituye el servicio de un abogado especializado en apelaciones capacitado y con conocimiento de las leyes de apelación. LAS PARTES EN UN CASO DE APELACIÓN DEBEN CONTRATAR A UN ABOGADO CAPACITADO Y EXPERIMENTADO EN LA PRÁCTICA DE APELACIONES.

Una parte que actúa por derecho propio debe leer y comprender las Florida Rules of Appellate Procedure (Normas del Procedimiento de Apelaciones de la Florida). Sería bueno que una parte que actúa por derecho propio consultara el texto de Florida Appellate Practice (Práctica de Apelaciones de la Florida), publicación del Colegio de Abogado de la Florida, y Florida Appellate Practice, de Philip Padovano, como también otros manuales de apelaciones, a fin de obtener información adicional acerca de las apelaciones y las peticiones.

PRECAUCIÓN: LOS RIESGOS DE AUTO-REPRESENTARSE

“Auto-representación” o proceso “por derecho propio” (pro se) significa que la parte no cuenta con un abogado para tratar un asunto legal y se representa a sí misma. No importa si la auto-representación es por decisión propia o porque la parte no puede contratar a un abogado. Una parte “pro se” debe tener conciencia de lo siguiente:

  1. La corte de apelaciones no va a darle a la parte que actúa por derecho propio (que se representa a sí misma) ningún trato especial ni flexibilizará las normas por tratarse de un litigante que actúa por derecho propio en lugar de un abogado.i
  2. Todas las partes y los abogados deben seguir las Normas de Administración Judicial y las Normas del Procedimiento de Apelaciones de la Florida, así como también cualquiera de los procedimientos internos de operación o IOPs por (internal operating procedures) específicos de cada corte. No importa si una parte actúa por derecho propio y no tiene capacitación legal formal.
  3. Las Normas del Procedimiento de Apelaciones de la Florida establecen cuáles son los escritos de contestación y los documentos que deben ser presentados, junto con la cantidad de días para presentar una contestación o documento, como por ejemplo una moción o un escrito.
  4. Todas las partes deben cumplir con los plazos para la presentación. A ninguna parte se le permite presentar una moción o un escrito una vez finalizado el plazo sólo porque la parte se auto-representa y no cuenta con ninguna capacitación legal formal. A ninguna de las partes se le permite solicitar prórrogas en los plazos y/ o aplazamiento del proceso de una corte sólo porque se trata de una parte “pro se”.
  5. La revisión que hace la corte de apelaciones de un caso se limita al expediente de la apelación que se haya armado en el tribunal inferior. Si, por ejemplo, una parte olvidó introducir una evidencia en particular como prueba instrumental en el tribunal inferior para que forme parte del expediente de la apelación, la corte de apelaciones no puede considerar ningún alegato con respecto a esa evidencia que se plantea por primera vez en la apelación. Esto se debe a que la evidencia no formaba parte del expediente en el tribunal inferior. Del mismo modo, la corte de apelaciones generalmente no puede considerar ningún alegato que no se haya presentado en el tribunal inferior.
  6. La corte de apelaciones debe acatar las leyes, las normas, las regulaciones y las decisiones de la corte vigentes y pertinentes en cuanto a los hechos. La corte de apelaciones no puede hacer ningún tipo de excepción para las partes que actúan por derecho propio.
  7. Si la parte opuesta es representada por un abogado, la corte de apelaciones puede mandar que una parte pague los honorarios del abogado de la parte opuesta y las costas si la otra parte gana la apelación o, en ciertos casos, como en las apelaciones de derecho de familia, puede ordenar una concesión de honorarios.
  8. Si la parte opuesta es representada por un abogado, la parte que actúa por derecho propio podría tener serias dificultades para ganar el caso. La capacitación y el conocimiento jurídico que tiene el abogado podrían hacer que la parte opuesta ganara el caso mediante un uso hábil de los requerimientos procesales o técnicos, o mediante el uso diestro de la jurisprudencia y de los alegados legales.
  9. La norma que regula al Colegio de Abogados de la Florida y a la Corte Suprema de la Florida prohíbe el “ejercicio de la abogacía sin licencia”. Esto significa que una persona que no es abogado (incluso un abogado de otro estado o un estudiante de abogacía) no puede dar asesoramiento legal ni hablar en representación de otra persona en los procesos judiciales sin tener licencia para ejercer la abogacía en el estado de la Florida. En otras palabras, una persona que no es abogada y que no tiene licencia para ejercer la abogacía en el Estado de la Florida, no puede brindar asesoramiento legal a ninguna persona, ni intentar actuar como abogado de otra persona (ya sea en documentos escritos o en comparecencias ante la corte). Tanto el Colegio de Abogados de la Florida como la Corte Suprema de la Florida toman muy en serio el ejercicio de la abogacía sin licencia. El Colegio de Abogados de la Florida investiga y procesa, y la Corte Suprema de la Florida castiga (incluyendo una multa de hasta $2.500 o hasta cinco (5) meses de prisión), a cualquier persona que se desempeñe como abogado en representación de otra persona sin tener licencia para ejercer la abogacía en el Estado de la Florida.

Antes de proceder, una parte que actúa por derecho propio o “pro se” debería contactar a su colegio local y/ o al Colegio de Abogados de la Florida y preguntar si tienen o saben de algún programa "pro bono" que pueda ayudar a una parte “pro se” a obtener representación legal en una apelación sin tener que pagar los honorarios de un abogado especializado en apelaciones. En caso de no haber ningún programa “pro bono” vigente en el área, el hecho de contratar a un abogado especializado en apelaciones a la larga podría ahorrarle dinero a la parte que actúa por derecho propio.

Al utilizar el Manual de Apelaciones por Derecho Propio (Pro Se) de la Sección de Práctica de Apelaciones del Colegio de Abogados de la Florida, el Usuario acepta mantener indemne y libre de responsabilidad a la Sección de Práctica de Apelaciones del Colegio de Abogados de la Florida y a cualquier persona que haya participado en la preparación del Manual de Apelaciones por Derecho Propio.